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Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional dispuso extender por un año el plazo especial de 21 días corridos para la cancelación, aceptación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE), con el objetivo de facilitar su operatoria y evitar inconvenientes en los sistemas administrativos de las empresas.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 424/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027.
La normativa mantiene el plazo de 21 días corridos para las operaciones vinculadas con estos comprobantes, incluida su inscripción en el registro correspondiente.
Según los fundamentos de la resolución, la decisión busca brindar previsibilidad a las empresas, evitar modificaciones urgentes en sus sistemas informáticos y prevenir un incremento involuntario de facturas rechazadas.
La prórroga se fundamentó en un informe técnico elaborado por la Dirección de Políticas de Financiamiento Pyme, a partir de una solicitud presentada por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).
La entidad empresaria advirtió que el retorno a los plazos originales establecidos en la Ley 27.440 podría generar dificultades operativas debido a la complejidad de los procedimientos administrativos involucrados.
La legislación contempla plazos de 15 días corridos para la aceptación o cancelación y de 10 días para el rechazo de los comprobantes. Sin embargo, COPAL sostuvo que esos períodos resultan insuficientes para completar los procesos internos de las empresas receptoras.
En ese sentido, señaló que la aplicación de los plazos originales exigiría una readecuación inmediata de los sistemas informáticos y podría provocar un aumento de los rechazos de facturas por motivos administrativos.
La resolución también prorrogó hasta el 31 de octubre de 2027 una excepción vinculada con la cesión de documentos.
De acuerdo con lo establecido, el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs no será aplicable a las facturas o recibos originales emitidos por pequeñas y medianas empresas a grandes compañías cuando esos documentos sean cedidos conforme al artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de su cancelación, aceptación o rechazo.
Con esta decisión, el Gobierno mantiene durante un año más las condiciones especiales de funcionamiento del sistema de facturación electrónica para las MiPyMEs, sin modificar los plazos vigentes hasta el momento.